II.- CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO

  1. OBJETO

1.1. Objeto del Servicio: el servicio que MOBILITY EVOLUTION ofrece es el arrendamiento de vehículos eléctricos sin conductor compartidos multiusuario (carsharing), que en adelante se denominará como Servicio MOBILITY EVOLUTION, dentro de una zona geográfica determinada para cada tipo de vehículo y delimitada bajo el criterio de MOBILITY EVOLUTION (que será identificada como “zona de servicio”), sujeto a las condiciones de disponibilidad contenidas en estas Condiciones del Servicio. La zona de servicio por cada ciudad o ubicación en que opere el Servicio se encontrará actualizada en la Aplicación.

Las presentes Condiciones Generales regulan la relación entre MOBILITY EVOLUTION y el cliente (en adelante Usuario, arrendatario o cliente) en virtud de las que el primero cede al segundo el uso de un vehículo eléctrico por el plazo, precios y demás condiciones establecidas la Web y App.

1.2. Usuario: se entenderá por “Usuario” o “Usuario registrado” a la persona física o jurídica que, previa aceptación de las presentes Condiciones, se adhiera mediante su registro al Servicio MOBILITY EVOLUTION y, en su caso, haga uso en una o más ocasiones de los vehículos dispuestos para alquiler o cesión de uso por parte de MOBILITY. La aceptación de las presentes Condiciones no conllevará, ni para MOBILITY ni para el Usuario, un derecho a exigir el alquiler de vehículos que no estén comprendidos dentro de la App.

1.3. Objeto de regulación de las presentes Condiciones Generales:

El uso del Servicio queda sujeto a las presentes Condiciones Generales, que regulan, entre otros:

  • El registro o adhesión al Servicio MOBILITY EVOLUTION, incluyendo el cumplimiento de los requisitos previos que se exijan en cada momento a tal fin (medios de pago, titulación precisa para la conducción, etc.).
  • El uso de vehículos que se ofrecen por MOBILITY mediante alquiler de los mismos.
  • Las tarifas o precios indicados en cada momento por MOBILITY EVOLUTION por dicho arrendamiento y que se detallan en la Web y en la App.
  • Los derechos, obligaciones y responsabilidades de las Partes y, en su caso, los seguros que den cobertura a dichas responsabilidades.

1.4. Aceptación previa del Usuario como requisito de uso del Servicio: La aceptación de las presentes Condiciones Generales de Contratación es preceptiva e imprescindible para el registro en el Servicio MOBILITY y para el uso mediante alquiler de los vehículos del mismo. Esta aceptación deberá producirse en el momento de registro del Usuario en el Servicio.

1.5. Momento de perfeccionamiento del registro: El registro en el Servicio no se perfeccionará hasta que MOBILITY EVOLUTION confirme la aceptación del registro tras las comprobaciones necesarias del cumplimiento de los requisitos que se describen en estas Condiciones. A estos efectos, MOBILITY EVOLUTION confirmará por medios electrónicos (correo electrónico y/o SMS) que el registro ha sido aceptado momento a partir del cual se tendrá por aceptada la adhesión del Usuario al Servicio.

1.6. Libertad de MOBILITY EVOLUTION sobre la aprobación o no de la solicitud del interesado: MOBILITY decidirá, libremente y de forma unilateral a los solicitantes que acepta o rechaza como Usuarios.

1.7. Terminación de la relación entre las partes: estas Condiciones Generales regulan la relación entre MOBILITY EVOLUTION y el Usuario hasta que éste se desvincule de manera voluntaria, mediante comunicación al correo electrónico “hola@wattzer.com” o a través de la propia App,  del Servicio o por decisión unilateral de MOBILITY en caso de incumplimiento del Usuario de las presentes Condiciones.

1.8. Modificación de las presentes Condiciones Generales: MOBILITY podrá revisar y modificar las presentes Condiciones según su criterio. En tal caso, comunicará la existencia de cambios o modificaciones mediante los canales o medios electrónicos habituales en la relación con el Usuario (correo electrónico, SMS, redes sociales…), estableciendo el momento concreto a partir del cual las nuevas Condiciones pasarán a entrar en vigor. El Usuario deberá aceptar nuevamente las Condiciones modificadas al entrar en la App, si no lo hace no podrá hacer uso del Servicio.

1.9. Idioma de aplicación de las presentes Condiciones: los Términos y Condiciones están escritos en el idioma castellano. En caso de que en algún momento MOBILITY las tradujera a cualquier otro idioma, en el supuesto de discordancia entre una lengua y la otra, será la versión en idioma castellano la única de aplicación a la relación habida entre MOBILITY y el Usuario.

1.10. Vehículos objeto del Servicio: los vehículos que ofrece MOBILITY EVOLUTION en arrendamiento son:

               – automóviles eléctricos.

               – motocicletas eléctricas.

               – bicicletas eléctricas (ebikes).

               – patinetes eléctricos.

1.11. Tiempo o duración del servicio: el Servicio podrá contratarse por minutos, horas o días según se detalla la Web, finalizando la contratación a través de la App.

1.12. Las presentes Condiciones Generales de Contratación se encuentran sujetas a las siguientes normas:

  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias;
  • Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios;
  • Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico;
  • Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio;
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y disposiciones complementarias.
  • Ley 7/1998, de las Condiciones generales de la contratación;
  • Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual;
  • Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidores y usuarias de las Illes Balears y demás normativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a las Ordenanzas municipales en materia de ordenación de la circulación de vehículos.
  • Códigos Civil y de Comercio y las restantes normas civiles o mercantiles sobre contratos.

Así como a cualquier otra normativa que sustituya, complemente o modifique las anteriores, en lo que pudiera resultar de aplicación.

 

  1. ADHESIÓN AL SERVICIO.

2.1. Registro: Con carácter previo al uso de los vehículos en alquiler que MOBILITY tenga disponibles en cada momento, será necesario que el interesado o solicitante se adhiera al Servicio MOBILITY EVOLUTION registrándose en el mismo a través de la Aplicación vinculada denominada WATTZER.

2.1.1. Datos identificativos: en el momento del registro el interesado deberá aportar todos los datos personales que, de manera obligatoria le sean solicitados. También podrán solicitarse otros datos cuya cumplimentación tendrá carácter voluntario.

2.1.2. Autenticidad de los datos identificativos: el Usuario responderá en todo momento de la veracidad y actualización de los datos, personales o de cualquier tipo, que aporte para el registro en el Servicio o con motivo del uso del mismo. La mera sospecha sobre la falta de veracidad o actualización de tales datos habilitará a MOBILITY EVOLUTION para bloquear al Usuario y, si así lo decidiera, bajo su propio criterio, resolver la relación entre las Partes, sin derecho a compensación o indemnización alguna a favor del Usuario.

2.1.3. Edad mínima exigida: sólo podrán registrarse y por tanto hacer uso del Servicio las personas mayores de 18 años.

2.1.4. Medios de identificación: el interesado deberá identificarse rellenando todos los campos obligatorios durante el proceso de registro, debiendo aportar a la vez la documentación que acredite su identificación. En tal sentido, en el proceso de registro la App impartirá las instrucciones precisas para que el interesado una a su solicitud de registro una copia a doble cara del documento que acredite su identidad personal. Los nacionales españoles deberán hacerlo mediante la aportación del D.N.I.; los extranjeros con residencia en España podrán acreditar su identidad con el NIE; los ciudadanos de la Unión Europea con su correspondiente documento identificativo; mientras que el resto de los extranjeros lo harán con el Pasaporte. Toda documentación tiene que ser válida dentro de la Unión Europea.

2.1.5. Permiso de conducción (título habilitante para la conducción): para el arrendamiento de los vehículos objeto del Servicio MOBILITY EVOLUTION para los que el Estado español exija disponer de un título habilitante para su conducción (actualmente automóviles y motocicletas), el interesado deberá unir a su petición la documentación que acredite dicha titulación. Será preciso que en la misma aparezca una fotografía del rostro del interesado. El interesado que no disponga de un carnet de conducir válido en la Unión Europea deberá presentar el carnet internacional.

En caso de caducidad, pérdida o retirada del Permiso de conducir, la autorización del uso de los vehículos de MOBILITY quedará inmediatamente suspendida hasta que se acredite la renovación del mismo o durante el periodo de pérdida o retirada del permiso. El Usuario deberá informar a MOBILITY EVOLUTION de forma inmediata y sin demora de la suspensión, limitación, retirada o retención de su permiso de conducir. Los Usuarios deberán validar de nuevo su adhesión al Servicio MOBILITY una vez renovados o recuperados sus títulos.

2.2.- Medios de pago y autorización de cargo.

               2.2.1. Para poder reservar y alquilar un vehículo de MOBILITY EVOLUTION, durante el procedimiento de registro en el Servicio, el Usuario deberá seleccionar una forma de pago autorizada (tarjeta de débito, crédito…) introduciendo los datos necesarios para la efectividad de los cargos.

               2.2.2. El titular del medio de pago debe coincidir con el Usuario.

               2.2.3. El pago se realizará mediante tarjetas bancarias, éstas deben admitir pagos recurrentes VARIABLES, de tal forma y manera que MOBILITY podrá cargar de forma automática en la tarjeta del Usuario los importes por cualquiera de los servicios prestados o cargos que según la Web y estas Condiciones Generales le correspondan.

               2.2.4. El Usuario autoriza a MOBILITY EVOLUTION a cargar en el medio de pago designado las cantidades derivadas de la utilización del Servicio y en general de la aplicación de las presente Condiciones (tarifas, precios, daños, gastos de gestión, cuota de alta en su caso, otros cargos o indemnizaciones de ser procedentes, etc.).

2.3. Cuota de alta:

               2.3.1. En el caso de que en la política de precios esté previsto el pago de una cuota de alta, el Usuario deberá abonarla en el momento del Registro.

               2.3.2. Ocasionalmente la cuota de alta podrá estar sujeta a promociones que reduzcan su cuantía, que tendrán una duración determinada que se comunicará junto con la promoción.

               2.3.3. Para ser beneficiario de las promociones será requisito necesario que el Usuario introduzca el código promocional durante el proceso de registro y obtenga el mensaje de confirmación de su aplicación en dicho proceso por parte de MOBILITY. En caso contrario, la aplicación de la promoción podrá ser objeto, a voluntad de MOBILITY, de atención comercial.

               2.3.4. Cuando el proceso de registro no pueda completarse por cualquier causa atribuible al Usuario (error en la información, error en la documentación aportada, falta de legibilidad de tal documentación, etc.), en ningún caso se realizará una devolución, total o parcial, de la cuota de alta especificada en la Política de precios. Por tanto, el hecho de que el Usuario no pueda comenzar a utilizar el servicio, en los términos del siguiente apartado 3, por alguna causa que le sea atribuible al propio Usuario, no conlleva ningún tipo de devolución de cantidades abonadas hasta ese momento, compensación o cualquier otra consecuencia a su favor.

2.4. Descarga e instalación de la aplicación del servicio en el teléfono móvil.

               2.4.1. El Usuario deberá disponer de un teléfono compatible con los requisitos técnicos de la Aplicación, que permita la posibilidad de comunicación por datos móviles con MOBILITY, haciéndose cargo de los costes que ocasionen la citada comunicación que en su caso se devenguen.

 

               2.4.2. El Usuario procederá a descargar e instalar en su teléfono móvil la Aplicación para acceder al Servicio. MOBILITY EVOLUTION queda exonerada de cualquier tipo de responsabilidad por los posibles daños o defectuoso funcionamiento del móvil provocado por la descarga, instalación o uso de la Aplicación o por la falta de actualización de la misma por parte del Usuario.

 

               2.4.3. La Aplicación se denomina WATTZER.

 

               2.4.4. El Usuario debe garantizar la posibilidad de usar la aplicación durante todo el Servicio, desde la reserva del vehículo hasta la devolución del mismo y la finalización del alquiler.

 

               2.4.5. En el momento del registro, el Usuario creará una contraseña para acceder a la App y a la información confidencial que se contiene en la misma (reservas, facturas, etc.).

 

               2.4.6. El Usuario será responsable de los daños y perjuicios que terceras personas puedan ocasionar si hubiesen accedido al servicio, aun fraudulentamente, con los medios de comunicación y la identidad del Usuario.

 

2.5. Limitación del número de cuentas.

 

Un Usuario sólo podrá tener una sola cuenta del Servicio MOBILITY EVOLUTION, salvo autorización expresa de MOBILITY.

 

  • Desistimiento

 

               2.6.1. El Usuario tendrá derecho a desistir del contrato en el plazo de catorce (14) días naturales a partir del mismo, sin indicar el motivo y sin incurrir en coste alguno. Por el contrario, deberá asumir el pago del precio si los servicios ya hubiesen sido iniciados voluntariamente por el Usuario.

               2.6.2. A tal efecto el Usuario deberá comunicarlo a MOBILITY EVOLUTION en los términos que más adelante se transcriben, por el mismo medio en que se adhirió al servicio o por cualquier otro medio electrónico o por correo ordinario certificado (a la dirección que se indica en esta Web) si bien en cualquier caso deberá quedar, de forma expresa e inequívoca, su voluntad de desistir de la adhesión.

 

               2.6.3. En tal caso, MOBILITY EVOLUTION reembolsará al Usuario los importes adelantados, en su caso, en el plazo máximo de catorce días naturales desde que MOBILITY haya recibido la comunicación en tal sentido.

 

               2.6.4. Términos recomendados del desistimiento:

A la atención de MOBILITY EVOLUTION, S.A.

Calle Calle Gran Vía Asima, nº 24,

07009, de Palma

hola@wattzer.com

Nombre del Usuario:………………………………………………

Domicilio del Usuario: …………………………………..

COMUNICO MI DECISIÓN DE DESISTIR DEL SERVICIO MOBILITY EVOLUTION Y POR TANTO SER DADO DE BAJA EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE.

Fecha de de reserva:…………………..

Lugar, fecha y firma del Usuario (digital o manuscrita en caso de presentarse en papel).

 

3.- CONDICIONES SOBRE EL USO DEL SERVICIO.

 

               A partir de que el Usuario se ha registrado y previamente validado puede alquilar los vehículos del Servicio MOBILITY EVOLUTION en atención a las siguientes condiciones:

 

3.1. Condiciones de la reserva.

               3.1.1. Solo se pueden usar los vehículos de MOBILITY EVOLUTION que se anuncien en cada momento en la Aplicación.

               3.1.2. La reserva de vehículo del Servicio MOBILITY EVOLUTION será sobre un vehículo concreto y por un tiempo determinado.

               3.1.3. La reserva sólo puede realizarse a través de la Aplicación.

               3.1.4. La duración de la reserva y su coste se especificará en la Web y el importe total de la reserva en la App.

               3.1.5. MOBILITY EVOLUTION podrá establecer limitaciones al número y/o duración de las reservas por razones de disponibilidad y organización interna rechazando la reserva.

               3.1.6. MOBILITY EVOLUTION podrá rechazar la reserva en los casos en que el Usuario haga un uso inadecuado o abusivo del sistema de reservas. Se entiende por uso abusivo del sistema de reservas, entre otros, la solicitud reiterada de reservas de vehículos disponibles que no finalicen en un viaje real. MOBILITY EVOLUTION se reserva el derecho a dar de baja a todo Usuario que considere esté realizando un uso abusivo del sistema, previo aviso por correo electrónico para la corrección de la conducta de uso.

               3.1.7. En casos concretos en que se produzcan discordancias entre la ubicación indicada y la real debido a imprecisiones de la señal del GPS, MOBILITY EVOLUTION no asume ninguna responsabilidad en este sentido. El Usuario deberá advertir de dicha circunstancia de forma inmediata por teléfono a MOBILITY para que ésta proceda a solventar el problema.

               3.1.8. El alquiler individual comenzará con el acceso al vehículo mediante la Aplicación y finalizará cuando el Usuario haya procedido devolver el vehículo de conformidad con lo establecido en estas Condiciones Generales.

 

3.2. Obligaciones del Usuario en el uso de los vehículos:

               3.2.1. El Usuario deberá comprobar el estado del vehículo (check-in) para verificar los defectos, daños visibles o un estado de suciedad grave, en cuyo caso se obliga a informar a MOBILITY EVOLUTION al respecto por teléfono dando cuantos detalles haya observado. Igualmente deberá comprobar que el vehículo esté en un estado que garantice la seguridad de su conducción. En tales casos, de considerarlo así aconsejable, MOBILITY EVOLUTION podrá prohibir el uso del vehículo.

               3.2.2. El Usuario deberá en todo momento cumplir con las normas que regulan el funcionamiento del vehículo arrendado, incluidas aquellas que sean de obligado cumplimiento por razones sanitarias.

               3.2.3. El Usuario deberá cumplir y respetar las normas de circulación vigentes, tanto estatales, autonómicas y, en su caso, municipales.

               3.2.4. El Usuario deberá mantener el vehículo en un estado mínimo de limpieza general.

 

3.3. Prohibiciones en el uso del vehículo arrendado:

Queda prohibido al Usuario:

               3.3.1. Autorizar a terceros el acceso a la Aplicación a través de su registro, así como que alquilen los vehículos con su registro.

               3.3.2. Permitir a terceros la conducción del vehículo arrendado por el Usuario.

               3.3.3. Llevar a un número de pasajeros superior al permitido según las normas de cada vehículo y/o de las normas de circulación.

               3.3.4. Utilizar el vehículo sin tomar las medidas y hacer uso de los medios de los que dispone que impidan su hurto o robo. En especial, en los vehículos automóviles, al desocuparlo deberán dejar las ventanas cerradas y el sistema de cierre centralizado bloqueado.

               3.3.5. Utilizar el vehículo contraviniendo las normas de circulación y con carácter particular:

  1. a) Conducir el vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas o medicamentos que afecten a la conducción. Particularmente tiene prohibido el consumo de alcohol (0,0 g/l en sangre o 0,0 mg/l en aire respirado);
  2. b) Utilizar el vehículo MOBILITY EVOLUTION para participar en carreras o eventos deportivos de cualquier naturaleza;
  3. c) Utilizar el vehículo para realizar pruebas de vehículos, pruebas de velocidad, prácticas de conducción, formación en conducción o llevar a personas con fines comerciales;
  4. d) Utilizar el vehículo para transportar sustancias fácilmente inflamables, venenosas o peligrosas en la medida en que superen de forma considerable las cantidades de uso doméstico;
  5. e) Utilizar el vehículo para transportar objetos o sustancias que menoscaben la seguridad en la conducción o dañen el interior del vehículo debido a su naturaleza, tamaño, forma o peso;
  6. f) Cuando sea procedente, transportar a niños sin los medios normativamente exigidos o incumpliendo las instrucciones del fabricante relativas a tales medios;

               3.3.6. Fumar o permitir que otros fumen en el vehículo.

               3.3.7. Ensuciar el vehículo y/o dejar cualquier tipo de residuos en el mismo.

               3.3.8. Circular por vías restringidas al vehículo de que se trate.

               3.3.9. Realizar reparaciones o modificaciones en el vehículo ya sea personalmente o a través de terceros aún tratándose de talleres mecánicos.

               3.3.10. Circular por fuera de las zonas el servicio delimitadas, en su caso, por MOBILITY y en ningún caso de Mallorca.

               3.3.11. Cometer actos delictivos con el vehículo de MOBILITY EVOLUTION;

               3.3.12. Ceder, subarrendar, alquilar, hipotecar, pignorar, vender o dar en garantía el vehículo o sus llaves, en su caso la documentación, equipamiento, herramientas o accesorios del mismo.

               3.3.13. recargar la batería de los vehículos por cualquier medio excepto los automóviles que podrán ser objeto de recarga. El resto deberán recargarse en sus respectivas estaciones.

               3.3.14. La conducción del vehículo deberá llevarse a cabo con criterios medioambientales adecuados y eficientes respecto al consumo de energía.

               3.3.15. El Usuario debe controlar en todo momento el nivel de batería del vehículo para garantizar que finaliza el viaje con el mínimo exigido dentro de la zona de servicio.

               3.3.16. Estacionar el vehículo de conformidad con el Código de la Circulación en la vía pública debiendo tomar en consideración las limitaciones horarias que puedan restringir la zona donde se ha aparcado.

 

3.4. Advertencias sobre posibles incidencias en el Servicio.

               3.4.1. En determinadas circunstancias la prestación del Servicio puede verse limitada total o parcialmente por restricciones o inexactitudes que quedan fuera del control de MOBILITY EVOLUTION, afectando a la disponibilidad de los servicios de los datos móviles que suministren los operadores de redes móviles, la red móvil, los servicios de posicionamiento a través del sistema de navegación global por satélite y el acceso a Internet. También pueden verse afectados por interferencias atmosféricas o por obstáculos topográficos.

En tales casos ello puede provocar que determinados servicios no estén disponibles por no funcionar la necesaria transmisión de datos.

 

               3.4.2. Lo mismo ocurre con los servicios de posicionamiento basados en el sistema de navegación global por satélite. Además, el uso de internet puede verse sujeto a restricciones adicionales como, por ejemplo, sobrecarga de la red. Por otro lado, pueden darse déficits temporales de capacidad como consecuencia de picos de carga en los servicios, en las redes móviles o de líneas fijas o en internet.

 

               3.4.3. Asimismo, pueden también producirse perturbaciones por causas de fuerza mayor, como puedan ser huelgas u órdenes de organismos públicos, jueces o tribunales, así como por medidas técnicas y de otro tipo (como por ejemplo reparaciones, mantenimiento, actualizaciones de software, mejoras, etc.) realizadas en los equipos de MOBILITY EVOLTION, de los suministradores, de los proveedores de servicios y contenidos, así como de los operadores de la red, que resultan necesarios para una adecuada y mejorada prestación de los servicios.

 

               3.4.4. El uso de los servicios a través de la Aplicación MOBILITY EVOLUTION o y/o del portal de internet de MOBILITY EVOLUTION puede también verse sujeto a limitaciones e inexactitudes debido a la falta de disponibilidad o a interferencias o perturbaciones en la Aplicación MOBILITY EVOLUTION o en el portal de internet, o en el dispositivo compatible (por ejemplo, debido a causas de fuerza mayor, o debido a medidas técnicas o de otro tipo tales como mantenimiento, actualizaciones de software, o mejoras de la Aplicación o del portal de internet de MOVILITY EVOLUTION).

3.5. Instrucciones sobre el procedimiento a seguir por el Usuario en caso de accidente o siniestro.

               3.5.1. El Usuario deberá informar al Servicio de atención al cliente de MOBILITY EVOLUTION, por teléfono sobre cualquier accidente, daños y defectos que se produzcan durante la utilización del vehículo.

               3.5.2. El Usuario deberá tomar las medidas necesarias tanto para conservar las pruebas de las circunstancias del siniestro, así como para mitigar los daños en coordinación con MOBILITY EVOLUTION.

               3.5.3. El Usuario deberá supervisar el íntegro procedimiento de entrega al servicio de grúa o, en coordinación con MOBILITY EVOLUTIO, haya sido depositado en lugar y forma segura.

               3.5.4. El Usuario deberá cumplimentar, en caso de que el vehículo disponga del mismo, el parte amistoso de accidente y remitirlo a MOBILITY EVOLUTION por correo electrónico o por cualquier otro medio telemático adecuado. MOBILITY EVOLUTION se encargará directamente de iniciar los trámites correspondientes para ante la entidad aseguradora del vehículo de que se trate. En ningún caso el Usuario podrá firmar ningún reconocimiento de culpa sin la autorización expresa de la prestadora del Servicio.

               3.5.5. En caso necesario, el Usuario deberá requerir la presencia de la autoridad policial competente en caso de discrepancia con la otra u otras partes intervinientes en el siniestro.

               3.5.6. En caso de no comunicación del siniestro ni remisión del parte de accidente, el Usuario quedará obligado a pagar el recargo previsto para este supuesto.

               3.5.7. Con independencia de quien pueda ser responsable o culpable del accidente e independientemente de la contratación del servicio de reducción de franquicia, el Usuario está obligado a remitir a MOBILITY EVOLUTION por correo electrónico toda la información exhaustiva sobre las circunstancias del siniestro en un plazo máximo de 7 días. En caso contrario, MOBILITY EVOLUTION no podrá liquidar la reclamación, quedando sin cobertura de la póliza viéndose obligado a reparar los daños relacionados con el accidente, por lo que tendrá derecho a repercutir al Usuario el coste correspondiente a la reparación de los daños causados.

  1. REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE FINALIZACIÓN DEL SERVICIO.

Cuando proceda la terminación del alquiler, el Usuario deberá cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

4.1. Estacionar el vehículo dentro de la estación que tiene asignado cada vehículo. Dicha estación es exclusivamente la especificada en la Aplicación.

4.2. En los vehículos que tengan un lugar habilitado para ello, el Usuario depositará las llaves en el referido lugar en el interior del vehículo.

4.3. En los casos en que proceda, poner el freno de mano, cerrar totalmente las puertas y ventanas, apagar todas las luces; no dejar basura en el vehículo, ni suciedad excesiva.

4.4. El Usuario en todo momento deberá prestar especial atención al indicador de energía del vehículo, asegurándose de que cuenta con un nivel de autonomía mínimo, sin llegar a alcanzar el testigo de reserva de energía del mismo, en caso de existir, como se muestra en la pantalla de nivel de batería dentro del vehículo.

4.5. El Usuario, deberá finalizar el proceso de alquiler a través de la aplicación del teléfono móvil, pulsando el botón “END TRIP” o “TERMINAR VIAJE” una vez haya dejado el vehículo estacionado y asegurado como se ha indicado anteriormente. Si el Usuario no procede a finalizar el arrendamiento mediante este procedimiento, éste continuará a coste del Usuario. Una vez realizada dicha operación, queda expresamente prohibido volver a hacer cualquier tipo de uso del vehículo, tal como permanecer en su interior, en caso de los automóviles. En caso de incumplimiento, MOBILITY EVOLUTION podrá cargar en la cuenta del cliente el tiempo transcurrido desde que finalizó al alquiler hasta que abandonó definitivamente el uso u ocupación del vehículo.

4.6. Si por razones técnicas el alquiler no se puede finalizar mediante el procedimiento establecido en el punto anterior, el Usuario lo notificará de inmediato por vía telefónica a MOBILITY EVOLUTION y permanecerá junto al vehículo hasta que el centro de atención al Usuario haya tomado una decisión sobre el modo de proceder al respecto. Los gastos de alquiler adicionales serán reembolsados por MOBILITY EVOLUTION una vez comprobado que la imposibilidad de finalizar el arrendamiento no se debe a la actuación del Usuario (por ejemplo, si no se permite la finalización del alquiler porque el Usuario no ha dejado las llaves en el vehículo, si las puertas no están cerradas o si el vehículo está situado fuera de la zona de servicio).

4.7. En el supuesto de que el Usuario desistiera total o parcialmente del alquiler del vehículo, que se entenderá iniciado con la toma de posesión del mismo, deberá soportar el coste íntegro del tiempo del arrendamiento concertado.

  1. POLÍTICA DE PRECIOS.

5.1. La Política de precios podrá ser modificada en cualquier momento por MOBILITY EVOLUTION, al igual que el resto de las presentes Condiciones Generales. 

5.2. Las Tarifas o precios son los que en cada momento figuran en la presente Web.

5.3. El Usuario deberá satisfacer, en su caso, tanto los importes que corresponda por su registro como los ulteriores por el uso del Servicio MOBILITY EVOLUTION y que vienen recogidos en la Web.

5.4. A modo de listado no exhaustivo y teniendo en cuenta que los conceptos aplicables podrán variar también en función de la ciudad de uso del servicio y el tipo y modelo de vehículo, se indica a continuación un listado de conceptos o variables aplicables al precio:

Las tarifas se fijarán por tiempo o por kilómetros.

  • Tarifa/minuto base
  • Tarifa/minuto pausa
  • Tarifa horas
  • Tarifa diaria
  • Tarifa desbloqueo
  • Tarifa por Expiración de reserva
  • Tarifa/minuto reserva
  • Tarifa por Kilómetro adicional
  • Cuota de alta
  • Cargos adicionales por incumplimiento de los Términos y Condiciones.
  • Tarifa diaria
  • Reducción de franquicia

Recargos:

  • Trasmisión de facturas de terceros o multas = (Según cuantía)
  • Transmisión de coste de grúa municipal y recargo por la recogida del vehículo = (Según cuantía)
  • Recargo por recogida de vehículo en depósito municipal = 50€
  • Recargo por gestión administrativa de multas = 20€
  • Recargo por grúa en caso de batería por debajo del mínimo (interior via de cintura, Palma de Mallorca) = 45€
  • Recargo por grúa en caso de batería por debajo del mínimo (exterior via de cintura, Palma de Mallorca) = 75€
  • Recargo por el nivel mínimo de batería = 30€
  • Recargo por gestión de recobros (deuda > 60€ durante más de 90 días) = 15€
  • Recargo por perdida de llaves = 150€
  • Recargo por desplazamiento especial de operario = 30€
  • Recargo por inmovilización de vehículo para localización de objetos perdidos = 45€
  • Recargo por fumar en el interior del vehículo = 40€
  • Recargo por tramitación administrativa de siniestros con culpa del usuario = 35€
  • Recargo por no comunicar accidentes o no colaborar en la aclaración del mismo, así como no presentar parte amistoso = 50€
  • Recargo por permitir que un tercero conduzca el vehículo = 250€
  • Recargo por limpieza especial por el incumplimiento de los Términos y Condiciones = 60€
  • Recargo por dejar el vehículo abandonado fuera de la zona de servicio o estación = 50€
  • Recargo por usar el servicio de Wattzer bajo el efecto del alcohol y/o substancias estupefacientes = 125€
  • Viaje al extranjero = 500€
  • Recargo por incumplir las medidas sanitarias de seguridad contra la pandemia = 50€

 

5.5. Salvo indicación en contra, los precios son precios finales que incluyen los impuestos directos e indirectos legalmente aplicables. Todos los precios publicados por MOBILITY EVOLUTION incluyen I.V.A. (en este momento el 21%) y el Seguro que corresponda según el vehículo arrendado.

5.6. Ocasionalmente y a su propio arbitrio, MOBILITY EVOLUTION podrá conceder minutos gratuitos, en concepto de crédito en euros cargados directamente a la cuenta del Usuario con ocasión de actividades promocionales, y que podrán consultarse en cualquier momento en la Aplicación. Todos los detalles de relativos a estas atenciones comerciales constarán debidamente en cada una de las promociones que se lancen.

5.7. El precio del alquiler debe ser abonado al final de cada viaje.

5.8. Todos los gastos y cargos que surjan para MOBILITY EVOLUTION por el retraso, fraccionamiento, devolución, reiteración, etc., en los cobros, serán de cuenta del Usuario.

5.9. Los precios y tarifas aplicables serán los que estén vigentes en el momento de formalizarse la reserva de alquiler según lo estipulado en la Aplicación o el portal Web WATTZER.

5.10. El coste por minuto, hora, día o kilómetro por el uso del vehículo, el cual podrá estar sujeto a cambios, se mostrará siempre en la Aplicación con carácter previo a que el Usuario reserve el vehículo, garantizando con ello que tenga conocimiento del precio que MOBILITY EVOLUTION le cobre por el uso del vehículo al finalizar el servicio.

5.11. PACKS PREPAGO: MOBILITY EVOLUTION ofrece la posibilidad de adquirir bonos de crédito de viaje que se pagarán por adelantado al uso del servicio. El precio, cantidad del crédito y condiciones de caducidad del Pack se especificarán en la confirmación de la compra. Estos Packs podrán ofrecer cierta reducción del precio por minuto/hora o día frente a la tarifa estándar.

El crédito adquirido solo será válido como crédito de conducción y nunca como crédito de reserva, para costear la reducción de franquicia o para cualquier otro cargo diferente o adicional.

Una vez consumido el crédito del Pack, el resto de los minutos cuando el uso excede del crédito del Pack pendiente de consumo, se cobrarán según la tarifa vigente.

Pasado el periodo de validez del Pack, el crédito no consumido se perderá y el Usuario no podrá disponer de él.

  1. RESPONSABILIDADES.

6.1. El Usuario será responsable de los daños en que haya incurrido como consecuencia de la conducción, culpable o negligente de un vehículo del Servicio MOBILITY EVOLUTION y que se hayan causado por el Usuario de forma culpable o negligente. Esto incluirá, sin carácter limitativo, el robo, daños o pérdida del vehículo, sus llaves o sus accesorios.

6.2. El Usuario será responsable hasta una franquicia máxima de 100 € siempre que el vehículo MOBILITY EVOLUTION se haya utilizado de acuerdo con las presentes Condiciones y el daño se haya notificado sin demora. No obstante, lo anterior, el Usuario asumirá toda la responsabilidad si el daño o pérdida del correspondiente vehículo MOBILITY EVOLUTION o los daños a terceros han sido causados por incumplimiento culpable o negligente de estas Condiciones Generales, de disposiciones legales de obligado cumplimiento o de la normativa de aplicación a los seguros de vehículos a motor por parte del Usuario o de algún tercero del que sea responsable el Usuario, si este incumplimiento ha afectado a la cobertura del seguro.

6.3. El Usuario será también responsable si el causante del daño es un conductor no autorizado por MOBILITY.

6.4. En caso de que el Usuario sea responsable y no exista cobertura del seguro en el marco del seguro para vehículos, el Usuario indemnizará a MOBILITY EVOLUTION frente a las reclamaciones de terceros y por los daños en el vehículo, salvo que resulte que no es responsable de los daños, que no se han producido daños o que los daños efectivamente incurridos son significativamente inferiores al precio establecido.

6.5. En caso de accidente cuya responsabilidad sea atribuible al propio Usuario, la responsabilidad de éste también será extensible a los costes indirectos, como los correspondientes a honorarios de expertos, hasta el importe de la franquicia indicado en la Política de Precios, siempre que éste se encuentre en situación de cumplimiento de estas Condiciones Generales, de las disposiciones legales de obligado cumplimiento y de la normativa aplicable a los seguros de vehículos a motor.

6.6. La posibilidad de Reducción de franquicia, que se debe confirmar para cada viaje antes de iniciar el mismo, si el Usuario opta por ello, permite reducir el importe de la franquicia en caso de accidente hasta el importe especificado en la Política de precios. El Usuario no podrá desistir de la misma una vez iniciado el servicio. La reducción de franquicia solo aplicará a los importes derivados de los daños en el vehículo, pero en ningún caso a otros importes o recargos especificados en la Política de precios y que pudieran ser aplicables en caso de accidente.

6.7. El Usuario responderá de las consecuencias de las infracciones de tráfico o delitos (y su responsabilidad civil derivada) que cometa con el vehículo. El Usuario deberá pagar todos los honorarios y costes y exonerará a MOBILITY EVOLUTION de cualquier reclamación de terceros. Para la tramitación de las infracciones de tráfico (tasas, multas, etc.), el Usuario pagará los cargos de tramitación que se establezcan en la Política de precios.

6.8. En caso de que el Usuario provoque un accidente fuera de la zona operativa del Servicio MOBILITY EVOLUTION, el Usuario se hará cargo de los costes que se deriven de devolver el vehículo a la zona operativa una vez reparado.

6.9. Para Usuarios vinculados a cuentas empresa, la empresa responderá solidariamente junto con el Usuario responsable del pago de todos los cargos y daños ocasionados.

6.10. Si resultara necesario que MOBILITY EVOLUTION reubicase el vehículo debido a un incumplimiento de alguna de las condiciones de finalización del alquiler, o que un tercero contrate un servicio de grúa, el Usuario correrá con los costes de dicho servicio y con los honorarios adicionales, de conformidad con la política de precios vigente.

6.11. El Usuario tendrá que abonar lo que resulte de la política de precios vigente si permite a una persona que no sea un conductor autorizado utilizar el vehículo de MOBILITY.

6.12. Todos los vehículos de la flota de automóviles y motocicletas de MOBILITY EVOLUTION cuentan con un seguro con las siguientes coberturas:

  1. Responsabilidad civil de suscripción obligatoria
  2. A) INTERÉS ASEGURADO

La obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por el uso y circulación del vehículo, cuando el Asegurado sea civilmente responsable en virtud de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, actualizado conforme a la Ley 21/2007 de 11 de julio, y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de ocurrencia del siniestro.

  1. B) ASEGURADO
  2. El propietario del vehículo.
  3. El conductor.
  4. C) PERSONAS CONSIDERADAS TERCEROS

Todas, excepto:

  1. En reclamaciones por daños corporales:
  2. a) El conductor.
  3. En reclamaciones por daños materiales:
  4. a) El Asegurado.
  5. b) El Tomador del Seguro.
  6. c) El cónyuge o los parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
  7. D) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR EN CASO DE SINIESTRO
  8. La constitución de las fianzas para responsabilidades civiles exigidas al Asegurado.
  9. La dirección jurídica frente a la reclamación del presunto perjudicado, con pago de las minutas y facturas de gastos consiguientes, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios profesionales.
  10. El pago de las indemnizaciones debidas por el Asegurado.
  11. El abono de pensiones fijadas por la Autoridad Judicial.
  12. E) SUMAS ASEGURADAS
  13. El 100% de las indemnizaciones debidas.
  14. El 100% de los gastos cubiertos.
  15. En conjunto para ambos conceptos y como máximo por víctima y por siniestro, las cuantías establecidas reglamentariamente en el momento del accidente de circulación.
  16. Responsabilidad civil complementaria, fianzas, defensa y reclamación de daños

Responsabilidad civil complementaria, fianzas y defensa

  1. A) INTERÉS ASEGURADO

La obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados, cuando el Asegurado sea civilmente responsable en virtud de lo previsto por los artículos 1902 y 1903 del Código Civil y 116, 120 y 121 del Código Penal, como consecuencia directa de:

  1. El uso y circulación del vehículo.
  2. La permanencia en reposo del vehículo, incluso en el caso de incendio o explosión en garaje o fuera de él.
  3. B) OBLIGACIONES NO ASEGURADAS
  4. Las derivadas de daños a las cosas:
  5. a) Transportadas en el vehículo.
  6. b) Que estén en posesión, a cualquier título, del

Asegurado, del Tomador del Seguro o de aquellas personas de las que ambos deban

responder.

  1. Las derivadas de daños causados por las cosas transportadas en el vehículo como consecuencia de:
  2. a) Exceso de carga, tanto en peso como en anchura, altura o longitud.
  3. b) Caída de sólidos, derrame de líquidos o escape de gases.
  4. c) Incendio o explosión.
  5. d) Contaminación.
  6. Las derivadas de daños causados por las operaciones de carga y descarga.
  7. Las derivadas de daños causados por la realización de los trabajos industriales o agrícolas para los que se halla preparado el vehículo.
  8. C) ASEGURADO
  9. El propietario del vehículo.
  10. El conductor autorizado por el propietario.
  11. D) PERSONAS CONSIDERADAS TERCEROS

Todas, excepto:

  1. En reclamaciones por daños corporales:
  2. a) el Asegurado.
  3. b) el Tomador del Seguro.
  4. c) su cónyuge y los ascendientes y descendientes directos de ambos, hasta el 3er. grado de

consanguinidad o afinidad.

  1. d) sus socios.
  2. En reclamaciones por daños materiales:
  3. a) las personas citadas anteriormente.
  4. b) sus empleados.
  5. E) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR EN CASO DE

SINIESTRO

  1. La constitución de las fianzas para responsabilidades civiles y penales, excepto para multas, exigidas al Asegurado.
  2. La dirección jurídica frente a la reclamación del presunto perjudicado.
  3. El pago de las minutas y facturas de gastos de defensa del Asegurado en los procedimientos civiles y penales, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios profesionales.
  4. El pago de las indemnizaciones debidas por el

Asegurado.

  1. F) SUMAS ASEGURADAS
  2. El 100% de las indemnizaciones debidas
  3. El 100% de los gastos cubiertos.
  4. En conjunto para ambos conceptos y como máximo por siniestro, hasta 50 millones de euros.
  5. Las sumas aseguradas lo son como complemento y en exceso de las que fije como obligatorias, en el momento del accidente de circulación, la legislación sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor.

Reclamación de daños

  1. A) INTERÉS ASEGURADO
  2. El ejercicio a favor del Asegurado de las acciones amistosas y legales oportunas para obtener del responsable civil y su asegurador el resarcimiento de los daños y perjuicios que haya sufrido en un accidente de circulación en el que haya estado involucrado el vehículo asegurado.
  3. B) ASEGURADO
  4. El propietario del vehículo.
  5. El conductor autorizado por el propietario, sólo mientras circula con el vehículo.
  6. C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
  7. La dirección técnica y jurídica de la reclamación, si bien el Asegurado podrá hacer libre elección de Abogado y Procurador, que, en tal caso, no han de estar sujetos a las instrucciones de la Compañía.
  8. El ejercicio de las acciones, judiciales y extrajudiciales, de reclamación.
  9. El pago de las minutas de honorarios y facturas de gastos debidos a las acciones de reclamación, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios profesionales.
  10. D) SUMAS ASEGURADAS
  11. El 100% de los gastos de reclamación y, como máximo por siniestro, hasta 1.500,00 euros.
  12. Accidentes corporales del conductor
  13. A) INTERÉS ASEGURADO
  14. La percepción de un capital en caso de accidente de circulación en que se halle involucrado el vehículo asegurado, cuando el Asegurado sufra:
  15. a) Muerte.
  16. b) Invalidez Física Permanente Total: parálisis completa, ceguera absoluta o pérdida completa

de: ambas manos, ambos brazos, ambos pies, ambas piernas, un brazo y una pierna o una

mano y un pie a la vez.

  1. c) Invalidez Física Permanente Parcial: pérdida total de: un brazo, 70%; una mano, 50%; una

pierna, 60%; un pie, 40%; un dedo pulgar, 20%; otro dedo de la mano, 10%; un dedo del pie, 5%; un ojo, 30%; el oído, 40%. Otras lesiones se evaluarán por analogía.

  1. La cobertura de los gastos de asistencia sanitaria, excarcelación y traslados prescritos facultativamente, en el mismo caso, siempre que se realicen en el propio país del accidente o en España.
  2. B) ASEGURADO
  3. El conductor autorizado por el propietario.
  4. C) BENEFICIARIOS EN CASO DE MUERTE DEL

ASEGURADO

En orden excluyente:

  1. Su cónyuge no separado.
  2. Sus hijos.
  3. Sus herederos legales.
  4. D) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
  5. La satisfacción del capital a percibir.
  6. El pago de las facturas correspondientes a los gastos cubiertos, incluso los de carácter urgente.
  7. E) SUMAS ASEGURADAS

En caso de:

  1. Muerte: 6.000 euros
  2. Invalidez Física Permanente y Total: 6.000 euros
  3. Invalidez Física Permanente y Parcial: el resultado de aplicar sobre 6.000 euros el porcentaje

previsto por el Baremo antes indicado.

  1. Asistencia Sanitaria: 100% de los gastos a efectuar durante dos años y, como máximo por siniestro 1.500,00 euros.
  2. Excarcelación: 100% de los gastos
  3. Asistencia en Viaje
  4. A) INTERES ASEGURADO

La puesta a disposición del Asegurado de una red de asistencia, nacional e

internacional, que se halle

permanentemente en condiciones de prestar, en los plazos más breves posibles, las siguientes coberturas:

  1. Servicios a personas:
  2. a) Traslado, utilizando los medios más idóneos, incluso aviones o vehículos de alquiler, de:
  3. los Asegurados que se hallen heridos o enfermos, hasta el hospital adecuado o hasta su domicilio en España, a criterio médico y, en caso de hospitalización, cuando el Asegurado reciba el alta, también hasta su domicilio en España.
  4. los restos mortales de los Asegurados fallecidos, hasta el lugar de su inhumaci6n en España.
  5. los restantes Asegurados acompañantes de los que se hallen heridos o enfermos o hubieran fallecido, hasta su domicilio en España o el lugar de inhumación en España, si ninguno de ellos se halla en condiciones de conducir el vehículo, o por otra causa no pudieran continuar el viaje o desplazarse al lugar de su inhumación.
  6. los Asegurados cuyos cónyuge, hijos, padre, madre o hermanos

fallecieran, hasta el lugar de inhumación en España, cuando

sus propios medios no les permitan efectuar el traslado, con posterior regreso hasta el lugar en donde se encontraban, a fin de recuperar el vehículo a proseguir el viaje.

  1. un familiar del Asegurado, cuando este haya debido ser hospitalizado, previsiblemente por más de diez días y se halle sin acompañante, con posterior regreso a su domicilio en

España.

  1. los Asegurados hasta:
  2. a) su domicilio en España, cuando el vehículo hubiera sido remolcado al taller

cercano al mismo.

  1. b) el taller en que haya de realizarse la reparación, si

esta puede efectuarse dentro del mismo día y el Asegurado decide esperar a la reparación del vehículo.

  1. c) un hotel cercano al taller si el Asegurado decide esperar a la reparación del vehículo y este

no está reparado en el día.

  1. d) un hotel de la localidad en que se haya producido el robo completo del vehículo o, directamente, el domicilio en España del Asegurado.
  2. e) el domicilio en España del Asegurado, transcurridas 72 horas en España o 120 en el extranjero sin que el vehículo haya sido recuperado, en el mismo caso de robo.
  3. f) el taller en que haya sido reparado el vehículo o el lugar en que haya aparecido,

tras un robo siempre que no se haya hecho use de la garantía de traslado del vehículo. En estos casos el Asegurado podrá designar otra persona que haga el desplazamiento en su lugar.

Con carácter general respecto a los traslados previstos en este apartado, el Asegurado podrá elegir el cambio del punto de llegada previsto (por ejemplo, su domicilio en España), por otro (por ejemplo, el de destino original del viaje), siempre que el trayecto elegido no sea más largo que el previsto.

  1. b) Hospedaje del Asegurado en un hotel de categoría cuatro estrellas o similar, en régimen de alojamiento y desayuno:
  2. en caso de accidente o enfermedad, por prescripci6n facultativa, hasta que sea posible la continuaci6n del viaje o el regreso al domicilio en España y durante un máximo de diez días.
  3. en los casos, vistos anteriormente, de espera de la finalización de la reparación o de

la recuperación del vehículo tras un robo, hasta que ello ocurra y, como máximo, tres días en

España y cinco en el extranjero.

A estos periodos máximos, se adicionarán, en su caso, los fines de semana y días festivos

intercalados.

  1. en el caso de que el siniestro se produjera durante la noche y el asegurado quisiera pernoctar, siendo compatible este hospedaje con el retorno al domicilio al día siguiente.
  2. c) Hospedaje de un familiar en un hotel de categoría cuatro estrellas o similar, en régimen de

alojamiento y desayuno, cuando se desplace a acompañar al Asegurado hospitalizado por un periodo previsto de más de diez días, hasta el día del alta y, como máximo, durante 15 días.

  1. d) Búsqueda y empleo de ambulancias, médicos, hospitales

y medicamentos, necesarios para la prestación de asistencia sanitaria,

incluidas urgencias odontológicas a los asegurados enfermos o accidentados, cuando ello ocurra en el extranjero.

  1. e) Cobertura de los gastos que la asistencia sanitaria prevista en el párrafo anterior origine.
  2. f) Búsqueda y envió urgente de medicamentos indispensables y que no se encuentren en el lugar donde se halle el asegurado.
  3. Servicios al vehículo:
  4. a) Auxilio en carretera y casco urbano:
  5. mediante ayuda técnica necesaria, a fin de posibilitar la continuación del viaje, siempre que la reparación sea posible en el lugar de inmovilización del vehículo (la ayuda técnica comprende la prestaci6n del servicio y la mano de obra, pero no el coste de los recambios).

Además, se atienden los casos de, cambio de neumáticos por pinchazo o reventón, falta o error de combustible, rotura de lunas delanteras, traseras y

laterales, perdida o rotura de llaves o cualquier situaci6n que le impida entrar en su vehículo.

  1. mediante rescate del vehículo, cuando hubiera volcado o caído en desnivel, para dejarlo en situación de volver a circular o ser remolcado.
  2. b) Remolcaje del vehículo, cuando no haya podido ser reparado sobre la marcha:
  3. Si el siniestro ocurre en España (territorio peninsular), podrá

optar por remolcar el vehículo a un taller cercano al lugar del siniestro para realizar la

reparaci6n, o si lo considera conveniente, podrá remolcar el vehículo al taller designado por el Asegurado cercano a su domicilio.

  1. Si el siniestro ocurre en el extranjero y la reparación del vehículo supone más de cinco días laborables, el vehículo será remolcado a un taller cercano al lugar del siniestro para efectuar

la reparación o si el Asegurado así lo desea, será remolcado al taller designado por el, cercano

a su domicilio en España.

  1. El remolque del vehículo al taller cercano al domicilio del Asegurado se realizará siempre y cuando el valor venal del vehículo en el mercado, antes del accidente avería o robo, no fuese inferior al coste de la reparaci6n.
  2. cuando se haya producido un robo, si se recupera el vehículo, se actuará en función de que el Asegurado ya haya regresado o no a su domicilio en España y de que el vehículo pueda o no

circular.

  1. Quedará cubierto el remolcaje en vías no ordinarias siempre y cuando el lugar de inmovilización del vehículo sea de fácil acceso para la grúa.
  2. c) Vehículo de sustitución

               La Aseguradora pondrá a disposición del Asegurado un vehículo de sustitución (hasta clase C) por un máximo de 4 días, si en caso de accidente con daños inmovilizantes en España, el vehículo asegurado ha sido remolcado a “Taller de Confianza de Allianz” para su reparación.

El vehículo de alquiler queda supeditado a las disponibilidades existentes y a las condiciones del contrato de alquiler.

El combustible del vehículo será a cargo del Asegurado.

  1. Otros servicios:
  2. a) Abandono legal del vehículo en el lugar del accidente o avería cuando el importe de la reparación a efectuar sea mayor que el valor venal del vehículo, no procediendo, así, el remolcaje previsto anteriormente.
  3. b) Envió de un chofer profesional que se haga cargo del vehículo en el

caso de que ninguno de los asegurados ocupantes del mismo se halle en condiciones de conducir, por enfermedad, accidente o fallecimiento.

  1. c) Colaboración en la búsqueda y reenvió de equipajes y efectos personales perdidos o sustraídos.
  2. d) Cobertura de los gastos de obtención de duplicados del permiso de conducir y documento nacional de identidad de los Asegurados, así como del permiso de circulación y ficha de

inspección técnica del vehículo perdidos o sustraídos en el accidente.

  1. e) Transporte y custodia de los animales domésticos que acompañen al Asegurado en el momento de haber sido trasladado por uno de los motivos (accidente, enfermedad, fallecimiento o avería) señalados anteriormente.
  2. f) Cobertura de los gastos de custodia del vehículo, hasta tanto pueda efectuarse el remolque o recuperación previstos.
  3. g) Búsqueda y envío urgente de piezas de recambio que no se encuentren en el lugar en que se halle el vehículo accidentado o averiado en el extranjero (el servicio no comprende el propio importe de las piezas enviadas).
  4. h) Transmisión de mensajes urgentes que el Asegurado tenga imposibilidad de hacer llegar directamente a sus familiares o empresa.
  5. B) ASEGURADO
  6. El propietario del vehículo, siempre y cuando sea persona física.
  7. El cónyuge, ascendientes, descendientes y otros familiares del

propietario que convivan con él.

  1. Los ocupantes a título gratuito del vehículo asegurado, incluido el conductor, aunque no sean familiares del propietario, pero solo en tanto ocupen plaza en el vehículo.
  2. C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
  3. La existencia y funcionamiento, 24 horas al día y todos los días del año, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado pueda solicitar la prestaci6n de los servicios garantizados mediante llamada telefónica desde España al numero

901 100 128 y, cuando ello sea posible, a cobro revertido desde el extranjero, al número 3491 452 29 12.

  1. La organización y mantenimiento de una red de asistencia capaz de

prestar los servicios garantizados durante las 24 horas del día, todos los días del año.

  1. a) La realización, por medios propios o ajenos, de los servicios garantizados.
  2. b) El pago de las facturas de los gastos cubiertos correspondientes a los servicios garantizados por el
  3. D) SUMAS ASEGURADAS

El 100% del coste de los servicios sin límite de suma alguna, con la excepción de los siguientes casos:

  1. La cantidad de 6.000,00 euros para los gastos de asistencia sanitaria.
  2. Una suma equivalente al valor ven del vehículo para los gastos de abandono del mismo.

 

6.13. Por lo que respecta a los patinetes eléctricos y bicicletas eléctricas de MOBILITY EVOLUTION, el seguro tiene la siguiente cobertura:

RESPONSABILIDAD CIVIL EMPRESA DE ALQUILER DE BICICLETAS y PATINETES

  1. RIESGO CUBIERTO: Responsabilidad Civil Explotación:

1.1.        Las consecuencias pecuniarias de la Responsabilidad Civil Directa que pueda derivarse para la Empresa Asegurada, de acuerdo con la Legislación Vigente, por daños personales, materiales y perjuicios consecutivos, tal y como los mismos quedan definidos en las Condiciones de la póliza, causados involuntariamente a terceros y al patrimonio municipal del término municipal indicado en las Condiciones Particulares y donde se desarrolla la actividad objeto de seguro, como consecuencia de la explotación del sistema de alquiler, que se describe en la póliza.

1.2.        Asimismo y en los términos y condiciones establecidos en la póliza, el Asegurador tomara a su cargo las consecuencias económicas de la Responsabilidad Civil Directa que pueda derivarse para los Usuarios de los vehículos objeto de la actividad Objeto del Seguro, los cuales tendrán también la condición de Asegurado, de acuerdo con la Legislación Vigente, por daños personales, materiales y perjuicios consecutivos, tal y como los mismos quedan definidos en las Condiciones de la póliza y causados involuntariamente a terceros y al patrimonio municipal del término municipal indicado en las Condiciones Particulares y donde se desarrolla la actividad objeto de seguro, exclusivamente en su condición de Usuarios de los referidos vehículos registrados en el Sistema de Alquiler de la Empresa Asegurada, siempre que, tales daños, se produzcan:

  • durante la circulación y/o uso normal al que están destinados los mismos, y que tal uso y/o circulación se haga bajo las condiciones establecidas por la empresa asegurada cedente de los vehículos, siempre y cuando dichas responsabilidades no se encuentren comprendidas dentro de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, y
  • conforme a la/s normativa/s y/o ordenanzas municipales que rijan su uso dentro de las áreas urbanas del término municipal donde se desarrolla la actividad asegurada y que se realice en o por las zonas y/o lugares donde esté autorizado su uso y circulación, o
  • a consecuencia de que dichos daños se deban a un fallo o avería mecánica intrínseca de los vehículos objeto de la actividad Objeto del Seguro.

1.3.        Solo podrán ser Usuarios/Cesionarios las personas físicas mayores de 18 años y menores de edad mayores de 14 años, siempre que, en el caso de estos último, el titular de la tarjeta bancaria asociada al abono sea mayor de edad y se comprometa con las condiciones establecidas por la Empresa Cedente para el alquiler de los vehículos objeto de la actividad “Objeto del Seguro” (Ver Apartado DEFINICIONES de las Condiciones de la póliza)

Deberán de cumplirse por parte del Usuario / Cesionario todas las Condiciones establecidas en las Condiciones de Uso del Sistema de Alquiler establecidas por la Empresa Cedente propietaria y gestora del sistema.

1.4.        La garantía cubre la responsabilidad conforme a la legislación vigente quedando AXA eximida de cualquier indemnización que pudiera corresponder al Asegurado en virtud de contratos, pactos, estipulaciones especiales o cualquier otro tipo de acuerdos y que excedieran de la estrictamente legal.

 

  1. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA:

Por extensión se cubren igualmente los casos de responsabilidad establecidos en el Apartado Descripción de las coberturas contratadas de las Condiciones del presente condicionado; excepto la cobertura de Responsabilidad Civil Explotación, conforme se establece en el Punto 1. RIESGO CUBIERTO.

Dentro de las garantías del seguro queda comprendida también, la Responsabilidad Civil derivada de:

2.1.        Los daños causados por actos u omisiones del personal al servicio de la Empresa, en el ejercicio de sus funciones.

2.2.        La propiedad o uso como arrendatario, de los locales, instalaciones e inmuebles en los que se ejerce la actividad descrita en póliza, así como de las instalaciones fijas o móviles, tales como señales de aparcamiento u otra señalización o cartelería relacionada con la actividad asegurada, puntos de anclaje y otros propiedad del Asegurado y utilizados para la actividad objeto de seguro.

2.3.        La propiedad de los vehículos objeto de la actividad “Objeto del Seguro”, así como del

mobiliario, enseres y/o utillaje necesarios para el ejercicio de la actividad descrita en póliza.

2.4.        Los daños causados que se deban a un fallo o avería intrínseca de los vehículos objeto de la actividad “Objeto del Seguro”, por su falta de mantenimiento y/o reparación, conforme se establece en las condiciones de la póliza.

2.5.        Daños causados por la utilización de maquinaria autopropulsada, automóviles, motocicletas u otros vehículos utilizados por el Asegurado para la actividad asegurada no destinados al alquiler. Por las mercancías u objetos transportados en los mencionados vehículos, así como los daños causados por las operaciones de carga y descarga de las mercancías y/u objetos transportados, cuando dichas responsabilidades no se encuentre comprendidas dentro de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor.

2.6.        Daños causados por incendio y/o explosión, salvo que dicho incendio y/o explosión sean debidos al uso, manipulación, almacenamiento o simple tenencia de materiales destinados a ser utilizados como explosivos.

2.7.        Daños ocasionados accidentalmente a terceros por el agua, provenientes de las instalaciones, inmuebles o locales del Asegurado.

2.8.        Intoxicaciones provocadas por bebidas o alimentos preparados o servidos en los locales de la empresa asegurada y consumidas dentro de la misma.

A los efectos de esta cobertura, tendrán la consideración de terceros, los asalariados del Asegurado, quedando derogada parcialmente la definición de terceros prevista en las Condiciones de esta póliza.

En caso de que la gestión de la cafetería y/o comedores de empresa estuviese encomendada a un tercero, la cobertura de esta póliza será exclusivamente la que pueda corresponder al Asegurado de forma subsidiaria, es decir, cuando el responsable directo fuera declarado insolvente.

2.9.        Daños producidos con ocasión de trabajos de reparación, conservación y mantenimiento de edificios, locales o instalaciones utilizados para el desarrollo de la actividad de la Empresa, siempre que dichos trabajos tengan la consideración de obras menores, según la licencia municipal reglamentaria.

2.10.      La participación en exposiciones y ferias, comprendidos los trabajos de montaje/desmontaje de Stan.

2.11.      La organización y funcionamiento de:

  1. a) Los servicios médicos de la empresa.
  2. b) Los servicios sociales y recreativos para el personal, aun cuando sean utilizados ocasionalmente por personas ajenas a la empresa (por ejemplo, piscinas, jardines de infancia, instalaciones deportivas).
  3. c) Los servicios de seguridad y vigilancia propios de la empresa.

En caso de que la gestión de cualquiera de los servicios indicados en los apartados b) y c), estuviera encomendada a un tercero, la cobertura de esta póliza será exclusivamente la que pueda corresponder al Asegurado de forma subsidiaria, es decir, cuando el responsable directo fuera declarado insolvente.

2.12.      Los daños causados por los perros propiedad del asegurado destinado a la guarda y custodia de las instalaciones y/o recintos de la Empresa.

En el caso de tratarse de perros catalogados como peligrosos o potencialmente peligrosos por la Legislación vigente, la cobertura se aplicara única y exclusivamente en exceso y/o como complemento del seguro de Responsabilidad Civil que las diversas Normas emanadas de las distintas Comunidades Autónomas, así como de las establecidas con carácter Nacional exigen a los propietarios de esta tipología de perros.

En caso de que la propiedad de los perros fuera de un tercero, la cobertura de esta póliza será exclusivamente la que pueda corresponder al Asegurado de forma subsidiaria, quedando supeditado a la concurrencia de los siguientes requisitos:

–             Que el responsable directo propietario del animal fuera declarado en sentencia judicial firme civilmente responsables de los daños causados en el siniestro.

–             Que en el proceso judicial quede acreditada su insolvencia.

–             Que no tengan suscritas ni en vigor, ninguna póliza que le ampare contra los riesgos de la Responsabilidad Civil dimanante de la propiedad del perro, o si la tuvieran, el capital máximo garantizado fuera insuficiente para cubrir la indemnización derivada del siniestro en cuyo caso, el Asegurador cubrirá la parte de indemnización que quedare al descubierto, siempre y cuando se cumplan los requisitos especificados anteriormente y dentro de los términos y condiciones establecidos en esta póliza.

Para la efectividad de esta cobertura 2.4., será condición indispensable que:

  1. a) Los perros deberán de contar con la documentación acreditativa de propiedad, cartilla veterinaria y chip de identificación.
  2. b) Los perros deberán de estar en todo momento en el interior de las instalaciones del Asegurado.

2.13.      Los daños causados con motivo de la circulación y/o uso normal de los vehículos objeto de la actividad Objeto de Seguro por parte de los Usuarios/Cesionarios de las mismas, y que tal uso y/o circulación se haga bajo las condiciones establecidas por la empresa Asegurada Cedente de la bicicletas dentro de las áreas urbanas que se encuentren autorizadas por las normativas u Ordenanzas Municipales que para tal fin se hubieran establecido en el término municipal indicado en Condiciones Particulares de la póliza y donde se desarrolla la actividad asegurada, tales como carril-bici, carril-bici protegido, ciclo-calle o ciclo-carril u otras distintas autorizadas por las citadas normativas.

2.14.      Cualesquiera otras acciones o situaciones derivadas directamente de la actividad empresarial declarada en la póliza, con las excepciones contenidas en las Condiciones Especiales o del contrato que siguen.

 

  1. TERCEROS:

Se hace constar que, tendrán la consideración de Terceros en este contrato, sin que ello suponga perder su condición de Asegurado, los Usuarios registrados en el sistema de alquiler, exclusivamente frente a la Empresa Cedente que gestiona el Sistema de Alquiler, pero en ningún caso no frente a otro/s usuario/s registrados; ni tampoco cuando éstos estén prestando o realizando una misión y/o trabajo por cuenta y al servicio de la Entidad Cedente Asegurada; pero si tendrá dicha condición de Tercero también, en el caso de que el Usuario sufra daños a consecuencia de un fallo o avería intrínseca de los vehículos objeto de la actividad Objeto del Seguro.

Consecuentemente con lo que antecede, queda derogada parcialmente la definición de Tercero, prevista en el Apartado DEFINICIONES, de las Condiciones Particulares de la póliza.

 

  1. EXCLUSIONES:

Quedan excluidas del seguro, la Responsabilidad Civil derivada de:

4.1.        Gastos efectuados por el asegurado para prevenir un daño (Gastos de Prevención de daños) o para reparar los bienes e instalaciones causantes de los daños (Gastos de Reparación).

 4.2.       El uso de/l o lo/s vehículo/s objeto de la actividad Objeto del Seguro por persona/s distinta/s del Usuario-Cesionario o por menor de edad, salvo lo establecido para este último en Punto 1.2. segundo párrafo de estas Condiciones, siendo el titular de la Tarjeta bancaria asociada al abono mayor de edad.

4.3.        Por daños debidos a actos intencionados o realizados con mala fe del Asegurado o de los Usuarios, dolo o culpa grave o los derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas legales.

4.4.        El uso lucrativo de/los vehículo/s objeto de la actividad Objeto del Seguro por parte del o los Usuario/s Cesionarios así como de cualquier tipo de actividad comercial, industrial, de alquiler, servicio de mensajería y/o transporte de personas o mercancías, como el uso de los vehículos Objeto de Seguro para cualquier servicio a título gratuito o no, de préstamo público o privado por parte de los mencionados Usuarios.

4.5.        La responsabilidad de actos o acciones que se encuadren en el ámbito de la vida privada, particular y/o familiar de los Usuarios.

4.6.        Daños ocasionados con motivo de la circulación del vehículo objeto de seguro cuando el Usuario circule con auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido y/o aparatos de telefonía, salvo en el caso de la utilización de cascos dotados de dispositivos de comunicación que dispongan de la requerida homologación para tal fin.

4.7.        La que pudiera estar comprendida por hechos de la circulación tal y como se regulan en la Legislación Vigente sobre uso y circulación de vehículos a motor.

4.8.        Cualquier reclamación derivada del incumplimiento o infracción de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal o de las disposiciones que la desarrollen, modifiquen o sustituyan.

4.9.        Sanciones, multas y/o penalizaciones de cualquier tipo; así como el pago de multas, sanciones o penalizaciones de cualquier naturaleza impuestas por los Juzgados, Tribunales o Autoridades competentes, así como las consecuencias de su impago.

4.10.      La participación en apuestas, pruebas deportivas o no, carreras, desafíos o concursos de cualquier naturaleza o índole, así como las pruebas preparatorias para los mismos.

4.11.      Daños que se produzcan en lugares donde no esté autorizado el uso y/o circulación de los vehículos objeto del seguro, o por infracción o incumplimiento de las normas u ordenanzas que rigen la propiedad, el uso y/o circulación de los vehículos objeto de la actividad Objeto del Seguro.

4.12.      Daños que se produzcan en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, tóxicos, estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas. Se considera embriaguez o drogadicción cuando el grado de alcoholemia o drogadicción sea superior a las tasas legalmente establecidas para ambos casos, según los métodos de determinación o medición que determina la legislación española, o cuando el usuario cesionario sea condenado en sentencia que recoja la circunstancia de embriaguez o drogadicción como causa determinante y/o concurrente del accidente.

4.13.      Daños provocados por el uso de otros vehículos distintos de los vehículos objeto de la actividad Objeto del Seguro.

4.14.      El uso de los vehículos objeto de la actividad Objeto del Seguro en cualquier ejercicio acrobático o espectáculo, o usando vehículos especialmente diseñados para llevar a cabo tales ejercicios, en el caso de bicicleta las denominadas como BMX o aquellas que lleven instalados pegs o estribos.

4.15.      Los derivados de la celebración o participación en pruebas deportivas de carácter oficial y/o profesional, así como en pruebas de las modalidades tales como: de descenso, bike-trial o trialsín, cross-country, enduro, freeride o BMX Racing o Freestyle (streeet y dirt dumping) u otras.

4.16.      La utilización de vehículos en alquiler de los tipos:

 

o             Patinetes con motor eléctrico o no que no reúnen los requisitos para ser considerados del TIPO A o B, tal y como quedan definidos en póliza, o que reuniéndolos, los dispositivos que los definen como tales han sido modificados, suprimidos o potenciados.

o             CargoBike, bicicleta de reparto, bici-taxi o utilitarias en cualquiera de sus modalidades y tipos

o             Sideways bike, Parth Racer, Fixies y Single Speed.

o             Handbike para sillas de ruedas

o             Bicicleta alta, de pista o de piñón fijo.

o             Cualquier tipo de Monociclo, Velocípedos, Velomovil o bicicletas carrozadas.

o                           V.M.P. (Vehículos de Movilidad Personal), de los Tipos B, a excepción de los definidos en el Apartado DEFINICIONES de la presente póliza, que sí se encuentran cubiertos; y los Tipos C0, C1 y C2

o             Patinetes Eléctricos tipo Chooper, Scooter o Harley

o             Patinete Deportivo-Freestyle (patinete de estilo libre) o cualquiera de sus variantes y/o modalidades.

o             Sillas de Ruedas eléctricas, manuales o de cualquier tipo.

o             Hoverboards, Rueda Eléctricas; monociclos eléctricos y Segways.

o             Tándems, Triciclos o Cuadriciclos para discapacitados o no.

o             A-bike

o             BMX

4.17.      Daños de cualquier tipo que puedan sufrir los vehículos objeto de la actividad Objeto del Seguro o sus accesorios o piezas, incluido el hurto, el robo total o parcial, su pérdida, extravió, desaparición, sustracción y/o expoliación, así como por los bienes transportados en ellas.

4.18.      Los daños, perjuicios y/o lesiones ocasionados a terceros, mientras los vehículos objeto de la actividad Objeto del Seguro se encuentre en situación de robo, hurto, perdida, extravió, desaparición, sustracción y/o expoliación.

4.19.      Daños de cualquier tipo ocasionados a consecuencia de pinchazos, desllantados o reventones sufridos por los vehículos objeto de la actividad Objeto del Seguro. No obstante podrán ser objeto de cobertura los posibles daños y perjuicios consecutivos, a consecuencia de desllantados y/o reventones siempre y cuando se determine que estos lo son como consecuencia de una deficiente instalación y/o mantenimiento de las cámaras o cubiertas, y no como consecuencia de un pinchazo fortuito o por el uso inapropiado de los mismos por parte del o los Usuario/s.

4.20.      Reclamaciones por no cumplir los bienes en alquiler la calidad, capacidades o utilidad ofertada.

4.21.      Daños a las pertenencias o a terceras personas que pudieran ser transportadas.

4.22.      El uso por persona/s distinta/s al usuario / cesionario acreditado registrado en el Sistema de Alquiler, o si en el momento del siniestro utilizaran los vehículos objeto de la actividad Objeto del Seguro dos o más personas.

4.23.      Reclamaciones por daños imputables exclusivamente al fabricante de los vehículos objeto de la actividad Objeto del Seguro por vicios ocultos ligados a su fabricación.

4.24.      Daños ocasionados por las pertenencias, bienes o mercancías transportadas en los vehículos objeto de la actividad Objeto del Seguro.

4.25.      Daños a consecuencia de manipulaciones por parte del Usuario de los mecanismos o estructuras de los vehículos objeto de la actividad Objeto del Seguro.

4.26.      Reclamaciones por daños ocurridos fuera de las zonas habilitadas y/o autorizadas para la circulación de los vehículos objeto de la actividad Objeto del Seguro marcadas por las diferentes Ordenanzas Municipales.

4.27.      Daños que se produzcan por incumplimiento de las normas de Circulación y demás Leyes u Ordenanzas Municipales que regulen el uso y circulación de los vehículos objeto de la actividad Objeto del Seguro y que le sean de aplicación.

 4.28.     Daños que se produzca cuando se ha rebasado el límite máximo de velocidad autorizado, por la autoridad competente, para la utilización y uso de los vehículos objeto de la actividad Objeto del Seguro.

4.29.      De reclamaciones formuladas por transmisión de enfermedades infecciosas de las personas, todo tipo de enfermedades derivadas de cualquier virus de la gripe, el contagio de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) o de cualquier otra enfermedad infecciosa, así como los daños que tengan su origen en la extracción, transfusión y/o conservación de sangre o plasma sanguíneo y aquellas que tengan como consecuencia la adquisición, transmisión o contagio del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).

4.30.      Daños a restos arqueológicos, edificios, zonas, enclaves y/o monumentos de interés turístico, artístico y/o histórico.

Se excluyen igualmente los daños ocasionados y debidos a:

4.31.      Desgaste notorio de los mecanismos y partes integrantes de los vehículos Objeto de Seguro o de cualquier otro desgaste o deterioro natural de las piezas debidos a una falta notoria de mantenimiento y/o cuidado mínimo de los mencionados vehículos.

4.32.      Daños por defecto propio de la cosa asegurada, así como los daños producidos por deterioro debido a condiciones atmosféricas, sequedad de la atmósfera y/o temperaturas extremas, oxidación, erosión, corrosión, cavitación o los producidos por la acción lenta de la intemperie.

4.33.      Daños producidos por no observarse las instrucciones contenidas en los manuales de los fabricantes respecto del uso y mantenimiento del bien asegurado.

4.34.      Los daños directos o indirectos causados a consecuencia de la manipulación trabajos u operaciones de reparación, restauración o modificación realizadas a los vehículos objeto de la actividad Objeto del Seguro por personas no autorizadas por el fabricante o el cedente.

4.35.      Reclamaciones por pérdidas de utilidad del aparato por falta de piezas de repuesto, o basadas en la disminución de la capacidad, potencia o calidad inicial, incluso tras la sustitución de un componente cubierto por la garantía.

4.36.      Daños causados por actividades, usos u objetivos distintos a la actividad del ciclismo o patinaje, así como el uso y/o utilización indebida de los vehículos objeto de la actividad Objeto del Seguro.

4.37.      Los siniestros ocurridos como consecuencia de riesgos opcionales o modalidades de cobertura que no hayan sido suscritos.

4.38.      El uso indebido de los códigos confidenciales asociados a los abonos o tarjetas de usuario del Sistema.

4.39.      Daños ocasionados durante los periodos de tiempo en el que el Sistema de Alquiler se encuentre inoperativo de modo que sea imposible la utilización normal del mismo.

 

  1. ÁMBITO TEMPORAL:

La presente póliza ampara los daños ocurridos durante la vigencia de la misma y reclamados durante ese mismo periodo o en el plazo máximo de dos años a contar desde la terminación de la última de sus prórrogas o, en su defecto, de su periodo de duración, así como desde la anulación o rescisión de la póliza.

 

6.14. La falta de comunicación inmediata de cualquier accidente ocurrido durante la utilización del vehículo MOBILITY EVOLUTION por parte del Usuario, podrá acarrear recargos especificados en la Política de precios.

 

6.15. En el caso de que el Usuario requiriese de la asistencia de una grúa, el traslado de este, y de sus acompañantes si los hubiese, desde el lugar de la asistencia hasta otra ubicación quedará a discreción del operador de la grúa.

  1. RESOLUCIÓN

7.1. En los supuestos en que el Usuario incumpla cualquiera de las presentes Condiciones, MOBILITY EVOLUTION podrá, de forma unilateral, resolver la prestación del servicio y la cancelación del registro como usuario sin que ello comporte derecho a compensación o indemnización alguna a favor del Usuario.

7.2. Con carácter meramente enunciativo, que no limitativo, se considerarán incumplimientos del Usuario, los siguientes:

  1. La falta de abono del precio del servicio. De producirse el impago de forma reiterada podrá ser igualmente dado de baja en el registro de MOBILITY EVOLUTION.
  2. La falta de abono de cualquiera de los pagos a los que esté obligado en virtud de estas Condiciones Generales.
  3. Falsedad en los datos de identificación facilitados, tanto personales como de otro tipo, o en los documentos aportados.
  4. Falta de actualización de los datos que, conforme a las presentes Condiciones sea indispensable tener actualizados.
  5. La conducción sin la titulación precisa o incumpliendo gravemente cualquiera de las normas generales de circulación.
  6. Permitir a terceras personas la utilización de su adhesión y registro para el uso del Servicio MOBILITY EVOLUTION.
  7. Hacer un uso abusivo de la funcionalidad de reserva.

7.3. El Usuario podrá darse de baja en el registro como adherido en cualquier momento, sin perjuicio de su obligación de pagar los cargos pendientes, enviando un correo electrónico a la dirección hola@wattzer.com indicando que solicita la baja, nombre y apellidos y DNI explicando, con carácter voluntario, el motivo de su decisión.

  1. ATENCIÓN AL CLIENTE, RECLAMACIONES Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

8.1. Los Usuarios pueden solicitar información sobre los servicios o vehículos ofertados o contratados y presentar reclamaciones y quejas a través del correo electrónico “hola@wattzer.com”, del teléfono 0034 603 656 091 o por medio de correo ordinario a la dirección postal C/ Calle Gran Vía Asima, nº 24, 07009, de Palma. Igualmente podrán solicitar por estos mismos conductos que les sean remitidas en papel o formato electrónico las hojas de quejas y reclamaciones oficiales.

8.2. Conforme a la Ley 34/2002 de 11 de julio el contrato se presumirá celebrado en el domicilio de MOBILITY EVOLUTION (Palma, Mallorca, Islas Baleares, España).

8.3. Si en su caso existieren controversias, desacuerdos o desavenencias que pudieran surgir como consecuencia de la presente relación contractual y no se pudieran resolver de manera amistosa, de conformidad con el artículo 90 de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios (Ley 1/2007, de 16 de noviembre), las partes se someten expresamente a los Tribunales del lugar de cumplimiento de la obligación, salvo que por derecho corresponda el fuero al domicilio del Cliente.

8.4. No obstante, si el Usuario residentes en la Unión Europea, podrá acudir a la Plataforma europea de Resolución de Litigios en Línea (RLL) a través de los enlaces ofrecidos por la Comisión Europea:          https://ec.europa.eu/consumers/odr/main/?event=main.ADR.show2                                            https://Webgate.ec.europa.eu/odr.

 

  1. OTRAS CONDICIONES.

La Política de privacidad aplicable con relación al registro y uso del Servicio MOBILITY EVOLUTION se puede encontrar en la página Web www.wattzer.com. Tal y como se indica en la misma, el Usuario asume que MOBILITY EVOLUTION deberá recoger y tratar ciertos datos de localización del vehículo durante su uso, con el único fin de poder gestionar el Servicio de forma correcta, evitar conductas contrarias a las presentes Condiciones y poder facturar el coste del Servicio.

Los encabezados de cada apartado no condicionan, presupone, limitan o alteran su contenido.

Las Partes reconocen que no existen acuerdos, verbales o de otro tipo, complementarios. Toda modificación de las presentes Condiciones se regirá por el procedimiento previsto en las presente Condiciones.